Artículo 1 No renovación de la aprobación de la sustancia activa
No se renueva la aprobación de la sustancia activa fenamifos.
Artículo 2 Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011
En la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se suprime la fila 141, relativa al fenamifos.
Artículo 3 Medidas transitorias
Los Estados miembros retirarán las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan la sustancia activa fenamifos, a más tardar, el 23 de marzo de 2021.
Artículo 4 Período de gracia
Todo período de gracia concedido por los Estados miembros de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 expirará, a más tardar, el 23 de septiembre de 2021.
Artículo 5 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.