HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1: No renovación de la aprobación de la sustancia activa
No se renueva la aprobación de la sustancia activa tiacloprid.
Artículo 2: Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011
En la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se suprime la fila 92, relativa al tiacloprid.
Artículo 3: Medidas transitorias
Los Estados miembros retirarán las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan la sustancia activa tiacloprid, a más tardar, el 3 de agosto de 2020.
Artículo 4: Período de gracia
Todo período de gracia concedido por los Estados miembros de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 expirará, a más tardar, el 3 de febrero de 2021.
Artículo 5: Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
TIACLOPRID.pdf