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AGROZAR INFORMA QUE SE DEBE RETIRAR LOS PRODUCTOS CON TIACLOPRID

08/02/2021
AGROZAR INFORMA QUE SE DEBE RETIRAR LOS PRODUCTOS CON TIACLOPRID

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1: No renovación de la aprobación de la sustancia activa

No se renueva la aprobación de la sustancia activa tiacloprid.

Artículo 2: Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011

En la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se suprime la fila 92, relativa al tiacloprid.

Artículo 3: Medidas transitorias

Los Estados miembros retirarán las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan la sustancia activa tiacloprid, a más tardar, el 3 de agosto de 2020.

Artículo 4: Período de gracia

Todo período de gracia concedido por los Estados miembros de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 expirará, a más tardar, el 3 de febrero de 2021.

Artículo 5: Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

TIACLOPRID.pdf