Aplicaciones Autorizadas ·
APLICACIONES AUTORIZADAS
Tratamientos herbicidas en postemergencia contra malas hierbas de hoja ancha en cultivos de:
- Prados de gramíneas, durante la primavera.
- Trigo y Cebada, desde el comienzo del ahijado al comienzo del encañado.
- Maíz y Sorgo, cuando el cultivo tenga cuatro hojas.
- Lino, cuando el cultivo tenga 15 cm. de altura.
DOSIS
- Cereales de invierno: 1,5-3 Lts/Ha.
- Lino: 0,5-3 Lts/Ha.
- Maíz y Sorgo: 1,5-2 Lts/Ha.
- Prados de gramíneas: 3-4 Lts/Ha.
MODO DE EMPLEO
Aplicar en pulverización a baja presión observando las normas oficiales para aplicaciones de herbicidas hormonales (O.M. de 8-10-73, B.O.E. 17-10): En aplicaciones aéreas no se puede aplicar cuando existan cultivos sensibles emergidos (crucíferas, leguminosas, frutales con hueso y pepita, cítricos, olivos, girasol, remolacha, tomate, vid, pepino, estuemonio, tabaco y cultivos florales, ornamentales y arbustos frutales) a menos de 200m y a 20m si la aplicación es con medios terrestres. La aplicación se efectuará mediante pulverización inferior a 4 atmósferas con un consumo de caldo mínimo a distribuir por Ha. de 200 Lts., cuando se haga la pulverización por medios terrestres y de 80 litros cuando se utilicen medios aéreos. En cualquier caso la proporción de gotas menores a 100 micras no será superior al 20%. Las temperaturas en el momento de la aplicación deben estar comprendidas entre los 12 y 20ºC y los tratamientos se suspenderán cuando la velocidad del viento sea superior a 1,5 m/s.